(Caracas, 3 de septiembre 2026). Los recientes acuerdos petroleros han abierto la discusión sobre el futuro económico de Venezuela. Desde Laboratorio de Paz recordamos una dimensión fundamental: cualquier inversión de largo plazo necesita seguridad jurídica, y no puede haber seguridad jurídica plena sin autoridades legítimas e instituciones confiables.
Venezuela necesita inversión nacional e internacionalpara superar la emergencia humanitaria compleja. La requiere para recuperar su industria petrolera, generar empleos, restablecer los servicios públicos y reconstruir viviendas e infraestructura afectadas por el terremoto. El problema no es que lleguen inversiones. El desafío es garantizar que puedan permanecer y contribuir sosteniblemente al bienestar de la población.
La Constitución ofrece elementos importantes para esta discusión. Su artículo 5 establece que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”, mientras el artículo 6 define al gobierno venezolano como democrático, electivo, alternativo y responsable. El artículo 137 agrega que los órganos del Poder Público solo pueden ejercer las atribuciones que les confieren la Constitución y la ley, y el artículo 138 establece una advertencia especialmente relevante: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
Por ello, la legitimidad democrática tiene consecuencias económicas concretas. Cuando existen cuestionamientos fundamentales sobre el origen y duración del mandato de quienes ejercen el poder, esa incertidumbre también alcanza las decisiones y contratos que pretenden comprometer al país durante décadas.
Un contrato puede cumplir formalidades, tener una duración de 25 ó 50 años y seguir teniendo una debilidad fundamental: la falta de legitimidad de las instituciones que lo hicieron posible.
Esto adquiere particular importancia cuando se trata del petróleo. El artículo 12 de la Constitución establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen a la República y son bienes del dominio público. Además, el artículo 150 establece controles para determinados contratos de interés público, mientras el artículo 141 obliga a la Administración Pública a actuar bajo principios de transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y sometimiento a la ley.
Por eso los acuerdos sobre recursos estratégicos deben ser públicos, transparentes y sometidos a los controles constitucionales correspondientes. Esto no constituye un obstáculo para la inversión: es una garantía para el país y también para quienes invierten.
El artículo 137 de la Constitución establece que las atribuciones de los órganos del Poder Público son las definidas por la Constitución y la ley y que sus actuaciones deben sujetarse a ellas. El artículo 138 es todavía más categórico: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
El mismo problema aparecerá durante la reconstrucción posterior al terremoto. Venezuela necesitará importantes inversiones en vivienda, hospitales, escuelas, electricidad, agua, carreteras e infraestructura. Muchos de esos proyectos tendrán horizontes de varias décadas. Quienes participen en ellos necesitarán saber que los compromisos asumidos hoy serán reconocidos mañana.
Esta disposición debería ser tomada en serio no solamente por los venezolanos, sino también por cualquier Estado, empresa o inversionista que considere establecer compromisos de largo plazo con Venezuela.
Por ello subrayamos: No habrá reconstrucción material sostenible sin reconstrucción institucional. Reconstruir Venezuela significa también recuperar instituciones confiables, controles democráticos, transparencia, tribunales independientes y autoridades cuya legitimidad provenga de la soberanía popular.
En ese sentido, la celebración de elecciones presidenciales auténticas, competitivas y creíbles no constituye solamente una exigencia política. Es también una condición para disminuir la incertidumbre, recuperar confianza y ofrecer seguridad jurídica a las inversiones que desesperadamente necesita el país.
