La segunda entrega de la serie “Reconstruir Derechos” explica, en lenguaje ciudadano, qué protecciones mantienen las personas cuyas viviendas fueron destruidas o dañadas y cuáles son las obligaciones del Estado durante la recuperación.
Caracas.– Perder una vivienda durante un desastre no significa perder el derecho a tener un hogar seguro y digno. Bajo esta premisa, Laboratorio de Paz presenta la segunda entrega de “Reconstruir Derechos: Guías ciudadanas para una reconstrucción con dignidad”, dedicada en esta oportunidad al derecho a la vivienda.
La publicación surge en el contexto de la reconstrucción posterior a los terremotos que afectaron a Venezuela y busca responder, de manera sencilla, algunas de las preguntas que enfrentan las personas cuyas viviendas resultaron destruidas, inhabitables o parcialmente dañadas: ¿qué ocurre con mis derechos si perdí mi casa?, ¿pueden obligarme a abandonar mi comunidad?, ¿quién determina si una vivienda es habitable?, ¿qué ocurre si vivía alquilado? y ¿existe derecho a una indemnización?
Desde una perspectiva de derechos humanos, la vivienda adecuada significa mucho más que disponer de un techo. Debe ofrecer condiciones de seguridad, habitabilidad y privacidad, acceso a servicios básicos como agua y saneamiento y protección frente a desalojos arbitrarios. Estas obligaciones no desaparecen durante una emergencia; el Estado debe adoptar medidas para que las personas afectadas recuperen progresivamente una vivienda adecuada.
Reconstruir sin dejar a nadie atrás
La guía aclara que los estándares internacionales no establecen que el Estado deba reconstruir automáticamente y de manera idéntica cada vivienda destruida. Sí establecen, en cambio, el derecho de las personas afectadas a volver a disponer de una vivienda adecuada.
Para alcanzar ese objetivo pueden implementarse programas de reconstrucción, subsidios, créditos, asistencia técnica, entrega de materiales, alojamientos temporales o soluciones habitacionales permanentes. Estas medidas deben responder a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
Esto implica que la respuesta debe incluir también a quienes vivían alquilados. Incluso cuando un inmueble haya sido destruido y termine la relación de arrendamiento, la obligación estatal de adoptar medidas para evitar que las personas queden sin alojamiento permanece vigente.
Decidir sobre las viviendas también exige transparencia
Uno de los puntos centrales de la publicación es la necesidad de que las decisiones sobre viviendas afectadas estén sustentadas en criterios técnicos.
Una edificación no debería declararse habitable o inhabitable únicamente por decisión administrativa. Las evaluaciones deben ser realizadas por profesionales competentes e independientes mediante procedimientos transparentes, y las personas afectadas tienen derecho a conocer tanto el resultado como las razones técnicas que lo sustentan.
La guía recuerda, además, que no toda vivienda dañada necesita ser demolida. Cuando sea posible reparar una estructura de manera segura, deben considerarse alternativas que eviten pérdidas innecesarias para las familias.
El mismo enfoque debe aplicarse ante eventuales reubicaciones. El desplazamiento debe ser la última opción y, cuando resulte necesario por razones de seguridad, las personas tienen derecho a recibir información, participar en las decisiones y ser reubicadas en condiciones dignas, procurando preservar sus vínculos familiares, comunitarios, educativos, laborales y sanitarios.
Reconstruir viviendas también es reconstruir confianza
La reconstrucción no puede depender de favores, relaciones políticas o decisiones discrecionales. Debe existir información pública sobre los planes, prioridades y recursos, mecanismos para formular reclamos y espacios efectivos de participación de las comunidades afectadas. También deben ser incluidas las personas que vivían alquiladas o carecían de títulos formales de propiedad.
Estos derechos encuentran sustento, entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las observaciones generales del Comité DESC, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, el Marco de Sendai y las normas nacionales venezolanas aplicables.
Para Laboratorio de Paz, la reconstrucción no termina cuando desaparecen los escombros. Continúa mientras existan familias que no hayan podido recuperar un espacio seguro desde el cual reconstruir sus vidas.
Reconstruir una vivienda es recuperar un hogar. Reconstruir derechos es recuperar la dignidad.
📖 Descarga abajo la guía completa “Reconstruir Derechos #02: El derecho a la vivienda” y conoce qué establecen los estándares de derechos humanos para una reconstrucción con dignidad.
