A 60 días de las elecciones, el saldo del contexto previo es ampliamente desfavorable para los derechos humanos. Durante el año 2024, han ocurrido 24 detenciones arbitrarias contra liderazgos políticos y sociales; 10 detenciones arbitrarias a personas por ejercer su derecho de libertad de expresión; 13 estaciones de radio han sido cerradas; 7 establecimientos sancionados por prestar servicios a la campaña del candidato Edmundo González y 47 medios de comunicación siguen bloqueados para su consulta por los proveedores de servicios de internet. Sumado a la inhabilitación del principal liderazgo legitimado por la denominadas Primarias María Corina Machado y las restricciones a la inscripción de la candidatura de Corina Yoris. La Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en un informe sobre estándares del derecho en elecciones advirtió: “un proceso electoral en que se erigen barreras de forma generalizada y sistemática que obstaculizan el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación no puede decirse que sea libre ni justo y por lo tanto no puede considerarse que el resultado de ese proceso producto de la celebración de elecciones “genuinas”, como lo exige el derecho internacional”. Por tanto, si las vulneraciones no se revierten pudieran incidir en la legitimidad del proceso electoral presidencial previsto para Venezuela el 28 de julio de 2024.
En el año 2013, el por entonces Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, presentó el informe a la Asamblea General de la ONU titulado: “Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación»: “El documento desarrolla las condiciones de validez de estos derechos en los contextos electorales, estándares útiles para el monitoreo del proceso electoral venezolano en desarrollo. El Relator Especial está convencido que el contexto de las elecciones merece examinarse especialmente dado que la capacidad de los individuos y las asociaciones de organizarse y actuar libremente se encuentra especialmente en peligro en esa época».
Estándares ignorados
• Expresar aspiraciones sin temor a detención y reclusión de manera arbitraria
El 26 de abril de 2024 se conoció que Oscar Castañeda, de 34 años, había sido detenido por la policía del estado Portuguesa, y luego entregado al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) luego de haber tomado la palabra en un acto proselitista, con participación de María Corina Machado en apoyo a la candidatura de Edmundo González, ocurrido en la población de Turén donde expresó: “Yo soy uno de los venezolanos que se vino con su familia derrotado de Colombia (…) Yo le pongo mi confianza a María Corina Machado, y yo quiero que todos ustedes también lo hagan”. Castañeda es parte de las 24 personas detenidas de manera arbitraria en lo que va del año 2024. En su informe, el relator Maina Kiai indicó: “toda persona debía poder expresar sus quejas o aspiraciones de manera pacífica, entre otras cosas, mediante manifestaciones públicas, sin temor a sufrir represalias o a ser amedrentada, hostigada, lesionada, sexualmente agredida, golpeada, detenida y recluida de manera arbitraria, torturada, asesinada ni ser objeto de desaparición forzada, lo que es especialmente cierto en el contexto de las elecciones cuando aumentan las tensiones y los intereses políticos, económicos y sociales que están en juego son considerables”.
• Competir en igualdad de condiciones y de manera justa en las elecciones.
El 20 de marzo el Ministerio Público anunció órdenes de detención de nueve líderes políticos de la oposición, vinculados al movimiento Vente Venezuela de María Corina Machado ya que al partido que no se le permite su legalización desde 2018. Dos de ellos, Henry Álvarez y Dignora Hernández, fueron privados de libertad, mientras que 6, Pedro Urruchurtu; Magalli Meda; Claudia Macero; Omar González; Humberto Villalobos y Fernando Martínez Mottola, debieron solicitar refugio en la Embajada de Argentina en Caracas. Sobre esta situación de persecución la Relatoría Especial de la ONU estableció: “Los partidos políticos tienen derecho a competir en igualdad de condiciones y de manera justa en las elecciones (…) Todos los partidos que cumplan las normas internacionales de derechos humanos tienen derecho a las mismas oportunidades. Como mínimo, ningún partido político debería ser discriminado, ni recibir ventajas o desventajas injustas por parte del Estado (…) El derecho de los partidos políticos a expresarse y opinar, en particular mediante la realización de campañas electorales, lo que incluye el derecho de procurar obtener, recibir e impartir información, es en sí mismo esencial para la integridad de las elecciones”.
Sobre las violaciones al debido proceso, e incluso sobre la negación de salvoconductos para que los refugiados puedan abandonar el país, los estándares sostienen: “Los partidos políticos y sus miembros, a quienes se ha restringido indebidamente el ejercicio de su derecho a asociarse libremente deben tener acceso a vías de recurso rápidas y eficaces. Los Estados tienen la obligación de contar con instituciones independientes e imparciales, por ejemplo, los órganos de gestión electoral y los entes encargados de regular los medios de comunicación, además de un poder judicial independiente, para asegurar que no se exploten los procesos electorales, y se cree así una desigualdad de condiciones para algunos partidos políticos. Para ser eficaz, el ente regulador debe ser independiente del poder ejecutivo, contar con facultades suficientes, y tener una capacidad adecuada para elaborar normas y vigilar y asegurar su cumplimento. Estas son las condiciones fundamentales para garantizar el respeto del derecho a la libertad de asociación en el contexto de las elecciones”.
• Protección a manifestantes. No obligatoriedad de permisos para manifestaciones pacíficas.
En el marco general del derecho a la protesta, el Laboratorio de Paz documentó que al menos 12 personas habían sufrido heridas y contusiones luego de ser agredidas por simpatizantes del oficialismo en una movilización por demandas laborales ocurrida en Caracas el 01 de mayo. Este ataque ocurrió ante la mirada pasiva de funcionarios policiales. Al respecto, el Relator Especial señaló que “Un componente central de la obligación positiva del Estado de proteger a las personas que ejercen su derecho a reunirse pacíficamente es asegurar su protección contra agentes provocadores y personas que tratan de desorganizar o dispersar las reuniones. Algunas de esas personas integran el aparato del Estado o actúan en su nombre. El Relator Especial está preocupado porque el Estado utiliza agentes provocadores para desorganizar esas reuniones”.
Los manifestantes denunciaron que los funcionarios policiales les habían impedido movilizarse hasta el centro de la ciudad debido a que la marcha “no contaba con un permiso”. Sobre este punto, el reporte señala: “El Relator Especial recuerda que el derecho a la libertad de reunión pacífica significa que no debe requerirse la emisión de un permiso para poder celebrar una reunión. De ser necesario, es posible que se exija apenas una notificación previa, cuando se trate de reuniones de gran envergadura o de reuniones en las que se prevé pueda ocurrir algún tipo de desorden. Las reuniones pacíficas y espontáneas, que son en general una reacción a la producción de un hecho concreto -como el anuncio del resultado de las elecciones- y que por definición no pueden notificarse previamente, deberían tolerarse más en el contexto de las elecciones. Además, el Relator Especial considera que las leyes que establecen mecanismos para obtener autorización son incluso más problemáticas en un contexto electoral, dado que esa autorización puede negarse arbitrariamente, en particular cuando los manifestantes se proponen criticar las políticas del gobierno”.
Vinculado al ámbito electoral, El 9 de mayo seguidores de María Corina Machado y el candidato de la coalición opositora Edmundo González denunciaron por redes sociales que la concentración convocada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, había tenido que modificar su lugar de encuentro debido a obstáculos promovidos por el oficialismo. Al respecto Kiai consideró que “todas las reuniones pacíficas celebradas durante el proceso electoral, sean o no en apoyo del partido gobernante o del gobierno de ese momento, deben recibir el mismo trato. Esas reuniones deben contar con la misma protección del Estado y tener las mismas posibilidades de celebrarse que las demás, con arreglo a la obligación positiva que el Estado tiene al respecto, e independientemente de a qué categoría o grupo pertenezcan los manifestantes. Asimismo, deberían realizarse mayores esfuerzos para permitir, proteger, y facilitar la realización de reuniones pacíficas simultáneas, y de manifestaciones pacíficas en sentido contrario, siempre que sea posible”.
Esta situación de restricción y obstáculos volvió a repetirse el día 21 de mayo 2024, cuando medios de comunicación y usuarios de las redes sociales alertaron que funcionarios militares, militantes y colectivos afines al partido de gobierno bloquearon el puente María Nieves, entrada terrestre del estado Apure, a fin de impedir el recorrido a realizarse el día 22 de mayo de María Corina Machado en los sectores de Achaguas, San Juan de Payara y San Fernando de Apure, capital del estado.
• Libertad de Expresión e Información.
El 16 de mayo de 2024 la organización Ipys Venezuela divulgó su informe “Algoritmos del silencio” , en el que documentaba que 46 medios nacionales e internacionales, así como dos páginas de organizaciones civiles y una plataforma de contenido multimedia habían resultado bloqueados. A esta cifra se sumó el bloqueo del portal “La Gran Aldea”, denunciado tres días después, totalizando 47 medios bloqueados. Sobre este punto, la Relatoría Especial de la ONU determinó: “Es importante permitir el acceso irrestricto a Internet y su utilización, en particular de las redes sociales, y de otras tecnologías de la información y las comunicaciones, que son herramientas esenciales, especialmente en épocas de elecciones, y mediante las cuales puede ejercerse el derecho a la libertad de reunión pacífica, aunque también se puede vigilar e informar sobre ese derecho en relación con las violaciones y los abusos de los derechos humanos”.
Se conoció que el 17 de mayo se prohibió que saliera al aire el programa de radio “En el aire” en el cual el periodista Antonio Di Giampaolo realizaba una entrevista al candidato Edmundo González a través de la señal de Éxitos 93.1 FM de Maracay. En Aragua también se denunció el 20 de mayo el despido del periodista Ronald Padrón, por parte de la Alcaldía del municipio José Félix Ribas, luego de publicar información sobre el candidato González en una cuenta de una red social propia, “El Informador de Ribas”. Sobre este tipo de situaciones la Relatoría de la ONU señaló: “Es fundamental para la libertad de expresión de los partidos políticos que estos tengan la oportunidad de acceder a los medios de comunicación en condiciones de igualdad, en particular en los casos en que los medios de difusión sean propiedad del Estado o estén controlados por este (…) Todas las partes que presenten candidatos para las elecciones tienen derecho a tener cobertura de los medios de difusión públicos y, a este respecto, la asignación de tiempo de aire gratuito en los medios de comunicación asegura de que todos los partidos políticos, incluso los pequeños, puedan difundir sus opiniones e ideas (…) Negar a determinados partidos acceso a los medios de difusión públicos o proporcionar cobertura sesgada, sobre la base, por ejemplo, de que el partido o las opiniones del candidato son inaceptables y es incompatible con los derechos a la libertad de asociación y de expresión”.
• Normativas restrictivas: ONG y “política”
El 21 de mayo la Asamblea Nacional inicio de la segunda discusión sobre “La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro” , con un nuevo cambio de nombre: Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro” aprobando 9 artículos. Una normativa restrictiva para el derecho de libertad de asociación y reunión. El artículo 23 de la propuesta prohíbe “Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos”, recogiendo las acusaciones de diferentes voceros del oficialismo que califican a las ONG como “organizaciones políticas”. Sobre este particular, la Relatoría Especial de la ONU opina: “La participación de organizaciones de la sociedad civil en el proceso electoral no debería significar que fueran rotuladas o tratadas involuntariamente como partidos políticos simplemente como consecuencia de haber participado en la vida pública en la forma que han elegido (…) Es motivo de grave preocupación que el término “político” se haya interpretado en muchos países en un sentido tan amplio, a fin de abarcar todo tipo de actividades de promoción, educación cívica, investigación, y, en términos más generales, actividades orientadas a influir en las políticas públicas o en la opinión pública. Es evidente que esta interpretación está motivada únicamente por la necesidad de desalentar la expresión de toda crítica”. El Relator Especial considera que el rotular a las asociaciones de “políticas”, y, sobre esa base, asociarlas a los partidos de la oposición o impedirles que realicen sus actividades tiene en gran medida por finalidad silenciar voces que critican las políticas y prácticas del gobierno.
Recomendaciones y principios a cumplir por los Estados
En las conclusiones a su informe la relatoría puntualiza que: “No es posible que se celebren elecciones genuinas si se restringen los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación”. Exhortó a las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan con los Principios de París y que desempeñen un papel fundamental en la vigilancia del cumplimiento por los Estados de sus obligaciones en materia de los derechos de participación en un contexto electoral. Asimismo, pidió a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluidos los de procedimientos especiales, los órganos creados en virtud de tratados y el examen periódico universal, a que presten especial atención a la cuestión de las elecciones como contexto en el que es más probable que se restrinjan los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.
Maina Kiai finalizó sus labores como Relator Especial en el año 2018. Su sucesor Clément Nyaletsossi Voule, también publicó y difundió un documento, igual de importante en materia de estándares, titulado “Directrices sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación dentro del marco de las elecciones y la crisis de la covid-19» . En ese texto Voule ratifica que “La libertad de expresión, reunión y asociación son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho al voto y deben ser plenamente protegidas”. Para ello propone 9 principios generales a ser cumplidos por los Estados, las cuales “proporcionan un subconjunto de principios clave, indicaciones y notas explicativas que establecen los pasos que deben tomarse para cumplir con la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en el contexto de las elecciones”.
De los 9 principios generales, 8 estás relacionados directamente con los contextos electorales:
1) Los Estados deben garantizar que se respete el derecho a la libertad de reunión pacífica durante todo el proceso electoral. Cualquier limitación debe cumplir con los requisitos de legalidad, objetivos legítimos, necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos.
2) Los Estados deben garantizar que se respete el derecho a la libertad de asociación durante todo el proceso electoral. Cualquier limitación debe cumplir con los requisitos de legalidad, objetivos legítimos, necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos.
3) A fin de garantizar que los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación puedan disfrutarse plenamente durante todo el proceso electoral, los Estados deben garantizar la participación equitativa y no discriminatoria de todos durante todo el proceso electoral.
4) Los Estados deben garantizar que todas las personas, asociaciones y partidos políticos estén protegidos contra la violencia, el acoso y la intimidación.
5) A fin de garantizar que los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación puedan disfrutarse plenamente durante todo el proceso electoral, los Estados deben garantizar que todos los procesos electorales sean libres, genuinos y transparentes.
6) Los Estados deben garantizar que las asociaciones, los partidos políticos y las organizaciones regionales e internacionales puedan desarrollar una observación electoral independiente.
7) Los Estados deben garantizar la capacidad de todos para disfrutar de sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en línea, durante todo el proceso electoral y como en cualquier otro momento.
8) Los Estados deben garantizar la rendición de cuentas y el derecho a recursos efectivos siempre que se violen los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, durante los procesos electorales como en cualquier otro momento.
