26 ONG venezolanas piden a Petro promover democracia y DDHH ante visita de Delcy Rodríguez

Diversas organizaciones venezolanas de derechos humanos y de la sociedad civil dirigieron este 11 de marzo una carta abierta al presidente de Colombia, Gustavo Petro, con motivo de la próxima visita a ese país de Delcy Rodríguez, quien actualmente ejerce funciones como “presidenta encargada” de Venezuela tras una controvertida decisión del Tribunal Supremo de Justicia del 3 de enero de 2026.

En la comunicación, las organizaciones expresan su preocupación por la situación institucional venezolana y solicitan que, en el marco de los encuentros bilaterales previstos, Colombia promueva el respeto al orden constitucional, las garantías de derechos humanos y el derecho de los ciudadanos venezolanos a participar libremente en procesos electorales auténticos.

El documento también destaca el papel que Colombia ha desempeñado históricamente en la promoción de soluciones pacíficas y democráticas en la región, y plantea una serie de principios que podrían orientar el acompañamiento regional ante la actual coyuntura venezolana.

A continuación, publicamos el texto completo de la carta:

:: Carta abierta al Presidente de la República de Colombia sobre democracia y DDHH en Venezuela

Excelentísimo señor
Gustavo Petro Urrego
Presidente de la República de Colombia

Señor Presidente:

Reciba un respetuoso saludo de las organizaciones sociales y de derechos humanos venezolanas que suscribimos la presente comunicación.

Ante el anuncio de la próxima visita a Colombia de la ciudadana Delcy Rodríguez, quien actualmente ejerce funciones como “presidenta encargada” de la República Bolivariana de Venezuela, tras una decisión del Tribunal Supremo de Justicia venezolano de fecha 3 de enero de 2026, nos dirigimos a usted con el mayor respeto para expresar nuestra preocupación por la situación institucional venezolana y solicitar el valioso acompañamiento del Estado colombiano en la promoción de principios democráticos y de derechos humanos en la región.

La referida designación se fundamenta en una interpretación judicial extraordinaria de la Constitución venezolana que ha generado serios cuestionamientos jurídicos. En particular, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de manera clara los procedimientos para la sustitución del Presidente de la República en sus artículos 233 y 234, los cuales regulan taxativamente los supuestos de falta absoluta y falta temporal del Jefe del Estado.

El artículo 233 constitucional establece las causales de falta absoluta del Presidente y prevé mecanismos institucionales específicos para su sustitución, incluyendo la convocatoria a elecciones cuando corresponda. Por su parte, el artículo 234 regula las faltas temporales, disponiendo su carácter limitado en el tiempo —hasta noventa días prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional— y sujeta su ejercicio a controles institucionales determinados.

La decisión del Tribunal Supremo de Justicia que ordena el ejercicio pleno de las atribuciones presidenciales por parte de la Vicepresidenta Ejecutiva:

  • Reconoce expresamente la existencia de una situación “no prevista literalmente” en la Constitución;
  • No declara formalmente la configuración de una falta temporal conforme al artículo 234;
  • No establece límites temporales al ejercicio del poder;
  • No activa los mecanismos de control institucional previstos en el texto constitucional.

 Esta situación plantea dudas relevantes sobre la regularidad constitucional del procedimiento de sucesión presidencial y sobre la vigencia efectiva de los principios de separación de poderes, control democrático y legalidad que constituyen pilares esenciales del Estado de derecho, que no deben suspenderse aun en contextos extraordinarios.

Colombia ha desempeñado históricamente un papel relevante en la defensa de soluciones pacíficas, democráticas y respetuosas de la dignidad humana en América Latina. En este contexto, consideramos que el liderazgo regional de su país puede contribuir significativamente a la preservación del orden constitucional, la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en Venezuela.

En particular, respetuosamente solicitamos que en el marco de los encuentros bilaterales previstos se promuevan los siguientes principios:

1) Defensa del orden constitucional y la legalidad democrática: Reafirmar la importancia de que el ejercicio del poder público en Venezuela se ajuste estrictamente a los procedimientos establecidos en los artículos 233 y 234 de su Constitución, garantizando límites al ejercicio de poderes excepcionales y mecanismos efectivos de control democrático.

2) Garantías plenas de derechos humanos y libertades fundamentales: Promover medidas orientadas a garantizar el respeto efectivo de los derechos civiles y políticos, el debido proceso, la libertad personal, la protección de defensores de derechos humanos, la libertad de todos los presos políticos –incluyendo los de nacionalidad colombiana- y el cese de prácticas de persecución por motivos políticos.

3) Respeto al derecho a la participación política y a la soberanía popular: Favorecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho de los ciudadanos venezolanos a participar libremente en los asuntos públicos y a elegir a sus autoridades mediante procesos electorales auténticos, libres y verificables.

4) Fortalecimiento de la institucionalidad democrática y la separación de poderes; Promover el restablecimiento del equilibrio entre los poderes públicos y la existencia de controles democráticos efectivos frente al ejercicio del poder.

5) Rol activo de Colombia en la promoción de soluciones democráticas y pacíficas: Ejercer el liderazgo regional de Colombia para favorecer soluciones institucionales pacíficas, basadas en los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y orientadas a la estabilidad democrática y el respeto de los derechos fundamentales, incluyendo la posibilidad que los entes internacionales, como la propia CIDH, puedan visitar a Venezuela en el plazo más breve posible.

Señor Presidente, estamos convencidos de que el compromiso de Colombia con la democracia, el respeto al orden constitucional y la protección de los derechos humanos puede contribuir de manera decisiva a la construcción de soluciones institucionales duraderas que respondan a las aspiraciones legítimas del pueblo venezolano y fortalezcan los principios democráticos en América Latina.

Agradeciendo su atención y reiterando nuestra más alta consideración y respeto.

Atentamente

Asociación Civil Los Naguaritos
Caleidoscopio Humano
Centro de Atención Integral Psicopedagogica Individual (CAIPI)
Centro Justicia y Paz (CEPAZ)
Comité por la defensa de los derechos humanos parroquia Coche
Comité por la Libertad de los Luchadores Sociales y Presos Políticos
Conexión Segura y Libre
Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento
Fundación Iribarren en Lucha
Hablamos DDHH
Labo Ciudadano
Laboratorio de Paz
La TV Calle
Movimiento SOMOS
Nosotras Por Todas
Movimiento Unidos por el agua y los DDHH
Observatorio Global de Comunicación y Democracia
Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+
ONG Hombres por la Equidad e igualdad
ONG Migrantes Venezolanos Desaparecidos (MIVED)
Observatorio Digital ProboxVE
Red DDHH en Acción
Red DDHH del estado Lara
RedesAyuda
Vicaría de DDHH Arquidiócesis de Barquisimeto, Edo. Lara
Voto Joven

Open Letter to the President of the Republic of Colombia on Democracy and Human Rights in Venezuela

His Excellency
Gustavo Petro Urrego
President of the Republic of Colombia

Mr. President,

Please receive our respectful greetings from the Venezuelan social and human rights organizations that sign this communication.

In light of the announcement of the upcoming visit to Colombia by citizen Delcy Rodríguez, who is currently exercising functions as “acting president” of the Bolivarian Republic of Venezuela following a decision issued by the Venezuelan Supreme Tribunal of Justice on January 3, 2026, we respectfully write to you to express our concern regarding the institutional situation in Venezuela and to request the valuable support of the Colombian State in promoting democratic principles and human rights in the region.

The aforementioned appointment is based on an extraordinary judicial interpretation of the Venezuelan Constitution that has generated serious legal concerns. In particular, the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela clearly establishes the procedures for the replacement of the President of the Republic in Articles 233 and 234, which explicitly regulate the circumstances of absolute absence and temporary absence of the Head of State.

Article 233 of the Constitution sets out the grounds for the absolute absence of the President and provides specific institutional mechanisms for presidential succession, including the calling of elections when appropriate. Article 234, for its part, regulates temporary absences, establishing their limited duration — up to ninety days, extendable by decision of the National Assembly — and subjecting their exercise to specific institutional oversight.

The decision of the Supreme Tribunal of Justice ordering the full exercise of presidential powers by the Executive Vice President:

  • Explicitly recognizes the existence of a situation “not literally provided for” in the Constitution;
  • Does not formally declare the existence of a temporary absence in accordance with Article 234;
  • Does not establish temporal limits on the exercise of power;
  • Does not activate the institutional oversight mechanisms provided for in the constitutional text.

This situation raises significant doubts regarding the constitutional regularity of the presidential succession procedure and the effective validity of the principles of separation of powers, democratic oversight, and legality, which constitute essential pillars of the rule of law and should not be suspended even in extraordinary circumstances.

Colombia has historically played an important role in the defense of peaceful, democratic solutions that respect human dignity in Latin America. In this context, we believe that your country’s regional leadership can significantly contribute to the preservation of constitutional order, the protection of human rights, and the strengthening of democratic institutions in Venezuela.

In particular, we respectfully request that, within the framework of the planned bilateral meetings, the following principles be promoted:

1. Defense of constitutional order and democratic legality:
Reaffirm the importance of ensuring that the exercise of public power in Venezuela strictly adheres to the procedures established in Articles 233 and 234 of the Constitution, guaranteeing limits on the exercise of exceptional powers and effective mechanisms of democratic oversight.

2. Full guarantees for human rights and fundamental freedoms:
Promote measures aimed at ensuring the effective protection of civil and political rights, due process, personal liberty, the protection of human rights defenders, the release of all political prisoners — including those of Colombian nationality — and the cessation of practices of persecution for political reasons.

3. Respect for the right to political participation and popular sovereignty:
Promote conditions that allow Venezuelan citizens to fully exercise their right to participate freely in public affairs and to elect their authorities through genuine, free, and verifiable electoral processes.

4. Strengthening democratic institutions and the separation of powers:
Promote the restoration of balance among the branches of government and the existence of effective democratic checks on the exercise of power.

5. An active role for Colombia in promoting democratic and peaceful solutions:
Exercise Colombia’s regional leadership to support peaceful institutional solutions based on the standards of the Inter-American Human Rights System and oriented toward democratic stability and respect for fundamental rights, including the possibility that international bodies — such as the Inter-American Commission on Human Rights itself — may visit Venezuela as soon as possible.

Mr. President, we are convinced that Colombia’s commitment to democracy, respect for constitutional order, and the protection of human rights can decisively contribute to the construction of lasting institutional solutions that respond to the legitimate aspirations of the Venezuelan people and strengthen democratic principles in Latin America.

Thank you for your attention, and please accept the assurances of our highest consideration and respect.

Sincerely,

Asociación Civil Los Naguaritos
Caleidoscopio Humano
Centro de Atención Integral Psicopedagógica Individual (CAIPI)
Centro Justicia y Paz (CEPAZ)
Comité por la Defensa de los Derechos Humanos Parroquia Coche
Comité por la Libertad de los Luchadores Sociales y Presos Políticos
Conexión Segura y Libre
Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento
Fundación Iribarren en Lucha
Hablamos DDHH
Labo Ciudadano
Laboratorio de Paz
La TV Calle
Movimiento SOMOS
Nosotras Por Todas
Movimiento Unidos por el Agua y los DDHH
Observatorio Global de Comunicación y Democracia
Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+
ONG Hombres por la Equidad e Igualdad
ONG Migrantes Venezolanos Desaparecidos (MIVED)
Observatorio Digital ProboxVE
Red DDHH en Acción
Red DDHH del Estado Lara
RedesAyuda
Vicaría de DDHH Arquidiócesis de Barquisimeto, Estado Lara
Voto Joven

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