Laboratorio de Paz exige la suspensión inmediata del Decreto de Estado de Conmoción Exterior en Venezuela

(Caracas, 20 de enero 2026) Laboratorio de Paz expresa su profunda preocupación por la vigencia y aplicación del Decreto que declara el Estado de Conmoción Exterior en Venezuela, adoptado el pasado 3 de enero, y solicitamos formalmente su suspensión inmediata, por resultar incompatible con la situación política actualmente reconocida por las propias autoridades venezolanas y con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

De acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, particularmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27), los estados de excepción solo son admisibles en situaciones estrictamente excepcionales, cuando exista una guerra real, un peligro público que amenace la vida de la nación o una conmoción interna grave, y siempre bajo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y no discriminación.

Sin embargo, el propio Estado venezolano ha reconocido públicamente la existencia de canales de cooperación, negociación y entendimiento con el gobierno del país al que señala como agresor externo, lo cual desvirtúa la base fáctica que justificaría la aplicación de un régimen de excepción por “conmoción exterior”. En este contexto, resulta jurídicamente contradictorio sostener la existencia de una amenaza excepcional e inminente mientras se desarrollan relaciones diplomáticas y mecanismos de coordinación con dicho actor.

Advertimos que la prolongación del Estado de Conmoción Exterior en estas condiciones no responde a una necesidad real de defensa nacional, sino que abre un grave riesgo de utilización del régimen excepcional como instrumento de control político interno, restricción indebida de derechos fundamentales y criminalización de la disidencia, prácticas prohibidas por el derecho internacional, y contrarias a cualquier proceso real de transición al fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

Hemos documentado que bajo la cobertura del decreto se han realizado privaciones arbitrarias de la libertad amparadas en el artículo 5 del mencionado decreto (“Los órganos de policía nacionales, estatales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada”), así como otras restricciones  a derechos como la libertad de reunión pacífica, la libertad de expresión, el derecho al debido proceso y la libertad personal, sin que tales limitaciones resulten estrictamente necesarias ni proporcionales a la situación alegada, vulnerando obligaciones internacionales asumidas por el Estado venezolano. La vigencia de esta normativa agrava m[as la ya precaria institucionalidad democrática en el país.

Por estas razones, exhortamos al gobierno de Estados Unidos, y al resto de la comunidad internacional, presionar a las autoridades venezolanas para:

  • Suspender de manera inmediata la aplicación del Decreto de Estado de Conmoción Exterior.
  • Liberación total de los presos políticos y cese de las detenciones arbitrarias en el país
  • Restablecer plenamente las garantías constitucionales y los derechos fundamentales.
  • Permitir la supervisión independiente internacional sobre la situación de derechos humanos, y la visita al país de los organismos que actualmente monitorean su evolución.

Reiteramos que la protección de la soberanía y la seguridad nacional no puede ni debe realizarse a costa de los derechos fundamentales de la población. La democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos son indivisibles e irrenunciables, incluso —y especialmente— en contextos de crisis.

Las organizaciones de derechos humanos reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de la dignidad humana, la legalidad internacional y la construcción de una salida democrática y pacífica para Venezuela.

https://labpaz.org/

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