Autoridades avanzan en leyes para sustentar un gobierno de facto

En Venezuela por más de una década se ha ido construyendo una estructura legal restrictiva que, en 2024 se enfocó en la aprobación de leyes que cierran de manera grave el espacio, las libertades asociativas, y las acciones de personas defensoras de derechos humanos. Una estructura normativa que responde a una política de criminalización y persecución contra la labor de defensa de derechos y la visibilidad de la situación interna del país:

  • Ley de Seguridad de la Nación (2002 y reformada en 2014).
  • Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional (2010).
  • Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012).
  • Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (2017).
  • Creación del Cuerpo Nacional Contra el Terrorismo (2020).
  • Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas – REGONG (2021).
  • Circular SIB-DSB-CJ-OD-06524 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN).
  • Providencia administrativa N° ONCDOFT-002-2021, que instituye el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT).

En 2024, se aprobaron leyes para el control de las organizaciones de la sociedad civil, y el cierre del espacio cívico en Venezuela.

  • Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y afines. Gaceta Oficial Nro. 6.855 Extraordinario del 15 de noviembre de 2024
  • Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.854: Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal.14 de noviembre de 2024.
  • Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. 29 de noviembre de 2024

La Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y afines o Ley AntiONG: viola derechos de asociación y participación en asuntos públicos, poniendo en riesgo la existencia y el funcionamiento de todas las organizaciones del país, pero con una clara intencionalidad de castigar organizaciones humanitarias y de derechos humanos. Requisitos amplios, discrecionales para el registro y con amplísimos controles de funcionamiento que permiten sanciones desproporcionada y hasta posibles ilegalizaciones.

Este articulado también exige la inscripción en un registro, del cual están excluidos quienes “promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio”. Asimismo, la ley prohíbe a las ONG y organizaciones sociales “recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos”, “cometer actos terroristas”, “Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos”, “Promover el fascismo, la intolerancia o el odio” y “Cualquier otro acto prohibido o sancionado en el ordenamiento jurídico”. La penalización por incumplimiento sería la disolución y suspensión del funcionamiento de la organización, así como multa por un monto en bolívares equivalentes entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

El jueves 13 de febrero de 2025, vencía el plazo de 90 días para las organizaciones de introducir los requisitos para la aprobación del registro. A la fecha, se desconoce si habrá una prorroga y extensión. Sin embargo, se pudo conocer que un número importante de organizaciones hicieron gestiones ante el registro, entre las principales situaciones reportadas se encuentra: No existe un protocolo y una actuación concertada en los registros; algunas organizaciones pudieron introducir los requerimientos; oras les fueron devueltos lo documentos con recomendaciones de cambios; algunas solicitaron una prorroga; y otras decidieron no inscribirse.

Sin embargo, aún se están haciendo las consultas para conocer los resultados y las consecuencias en el ámbito de la sociedad civil de quienes quedarían como organizaciones reconocidas, registradas y de derecho. Siendo el registro, sólo el inicio de un proceso muy complejo, controlado, y de vigilancia de las actuaciones de la sociedad civil.

La Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, parte de la Comuna una figura inexistente dentro de la Constitución como división territorial del país.

Las figuras de los jueces de Paz es un anhelo histórico de las organizaciones sociales democráticas del país, su creación será la implementación de un mecanismo de mayor control en las comunidades, en las cuales se ha debilitado el tejido social comunitario luego de las sucesivas intervenciones estatales, que incluyen la promoción de la delación vecinal. Sin embargo, actualmente, en el momento en que se ha debilitado el tejido comunitario de base, luego del estímulo estatal para el uso de redes sociales y aplicaciones para la delación vecinal, que culminó en cientos de detenciones arbitrarias, y con la instalación de un gobierno de facto en nuestro país, autoridades aprobaron de manera express una ley y eligieron con la sola participación de la estructura del partido los jueces de paz.

Un requisito para ser jueces o juezas de paz es “no incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, traición a la Patria, así como posturas fascistas, neofascistas o expresiones similares y cualquier otra conducta que afecte los intereses de la Nación”. El 15.12.2024, en una elección sin participación real, se escogieron 30.000 jueces de paz, a pesar que aún no existe un reglamento que delimite sus funciones.

El denominado “sistema de paz comunal” es parte del andamiaje jurídico que sustentará el gobierno sin legitimidad y autoritario.  El “micropoder” (Foucault) que se ejercerá de manera silenciosa y casi imperceptible en todos los ámbitos de la sociedad, la “justicia de paz comunal” se convertirá en un eficiente dispositivo de “microrepresión” a nivel territorial.  Una sustitución de la debilitada musculatura territorial, que en más de 2.5 millones de base antes vinculada a la estructura gubernamental que el 28.07.2024 voto por un cambio político en el país.

Una mayor intervención del tejido social comunitario -promovidos en los últimos años-, ahora con mayor control directo por la estructura del partido-Estado hacia quienes fueron activos en la línea de delación de la denominada furia bolivariana y operación tun- tun dirigida por el hoy ministro de Interior, Justicia y paz, Diosdado Cabello. El control territorial con comunicación directa con el ministerio y los órganos de seguridad del estado a su cargo.

Con La “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela”, se castigará a quienes “promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición de medidas coercitivas unilaterales”, tanto financieras como individuales.  Se penalizará a quienes desconozcan a las autoridades y actos del poder público, quienes colaboren con organismos extranjeros y quienes promuevan, soliciten o respalden ataques cibernéticos o acciones insurreccionales.

La ambigüedad de los supuestos delitos dará paso, de manera similar a como ha sido aplicada la llamada “Ley contra el odio”, a la interpretación discrecional de las autoridades para criminalizar cualquier acto de disidencia en el marco del ejercicio de los derechos inherentes al espacio cívico. Cualquier persona que solicite ante los organismos internacionales de tutela de los DDHH decisiones contra violadores de DDHH pudiera ser castigado por esta ley, por poner en riesgo “la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de la República”.  Las penas previstas en la “Ley Simón Bolívar” son la prisión entre 25 a 30 años –sin fórmulas alternativas de cumplimiento de pena-; la inhabilitación política hasta 60 años; la incautación de bienes según el procedimiento de extinción de dominio.

La aprobación de diferentes normativas en 2024, abiertamente inconstitucionales, intentan crear un sistema de administración de “justicia” que sustente un gobierno sin legitimidad de origen, que se juramentó 10 de enero de 2025 en Venezuela.

Agenda legislativa 2025.

  • Reforma constitucional
  • Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares, proyecto de ley aprobada en primera discusión el 2 de abril de 2024.
  • Ley de Cooperación Internacional, actualmente en la agenda legislativa.

Reforma constitucional, para el Laboratorio de Paz la reforma constitucional tiene dos objetivos, basado en el rechazo social,  la pérdida de base social, legitimidad, que le permita usar el piso de 3 millones de personas, vinculadas al gobierno y al partido, para consolidar un estado autoritario, con un disfraz de legalidad –  una nueva estructura no democrática en los términos de los estándares internacionales, principios y libertades, sino vertical con control de todos los espacios de la sociedad para su perpetuación.

Tras las elecciones del 28 de julio se evidenció que el ejecutivo actual perdió 1 de cada 3 de sus electores, en una base ya muy disminuida que representaba aproximadamente el 25% del registro electoral, perdiendo 1.800.000 de sus 5 millones de votantes.  El gobierno nacional es la minoría de la minoría, con un rechazo dentro de quienes consideraban sus militantes. Un gobierno sin legitimidad, de facto con base en el desconocimiento de la voluntad popular requiere para un cambio constitucional para la consolidación legal y con rango constitucional del gobierno de facto y de la nueva forma autoritaria del estado-gobierno.

Para esto necesita crear 1) una nueva estructura de control territorial y darle rango constitucional, una nueva división política territorial y de control basada en las comunas; y 2) una nueva forma controlada de participación popular o ciudadana, con la denominación que encuentren más potable, Consejos comunales, jueces de paz, o la que mejor consideren. En el fondo, se busca incluir en la carta magna formas de participación de segundo grado que sustituyan la obligación de contar con el respaldo de la mayoría de representación popular a través del sufragio universal por formas de participación de controlada. El ejecutivo va a gobernar y constitucionalizar una dictadura de las minorías, con una nueva estructura de gobierno y participación basada con y para sus 3 millones, que permitan mantenerse en el poder, haciendo ver al mundo que es legal y constitucional, y controlar el resto de 27 millones de venezolanos dentro y fuera del país que le rechazan.

Van a crear un nuevo estado autoritario con un revestimiento de democracia, basado en una nueva estructura institucional y social que respondan a quienes gobiernan. Un autoritarismo del siglo XXI. Esto no sólo es la regresión a las libertades democráticas como la definen estándares internacionales sino la muerte de la soberanía popular y sus formas amplias, igualitarias, libres y legitimas de participación para la toma de decisiones y conducción del destino de la nación. Es una regresión en el derecho a la participación, política, social, y al principio de igualdad por un sistema excluyente, vertical, sin independencia y discriminatorio por razones políticas.

Lo que se conoce del fondo de esta nueva reforma constitucional, en el contexto actual venezolano nos pone a las puertas del retroceso más grande en materia de libertades democráticas y garantías de derechos humanos. Pero a su vez es un precedente gravísimo, nefasto para la región y para el mundo, que abre posibilidades para la perpetuación y generación de retrocesos en las democracias y que pone a la comunidad internacional en un gran reto de cómo poner frenos a gobiernos autoritarios de nuevo sino.

Ley Antifascista: 3 relatorías especiales de naciones unidas para la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión;  derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación; y sobre la situación de los defensores de derechos humanos, en un comunicado dirigido al estado venezolano expresaron que es un riesgo para el ejercicio de al menos cuatro derechos humanos: la libertad de expresión, manifestación y reunión pacífica, asociación y participación en los asuntos públicos. Los términos fascistas, fascismo, insuficientemente delimitados y claros, puede dar lugar a un uso indebido, subjetivo y discrecional del derecho punitivo.

Entre su articulado establece que quien “solicite, invoque, promueva o ejecute acciones violentas como medio o vía para el ejercicio de derechos políticos”, así como para quien “denigre de la democracia, sus instituciones y los valores republicanos” será objeto de sanciones que van hasta los 10 años de prisión. A su vez, se establece la inhabilitación a “toda persona que haga apología o promueva los principios, hechos y métodos propios del fascismo, neofascismo y expresiones similares”. Sin embargo, el patrón de persecución política, el uso de la criminalización como fascista a quienes disienten y el uso discrecional de las leyes y su aplicación abre un gran margen para las violaciones a los derechos humanos de personas en el ejercicio de sus derechos. A su vez, prohíbe las reuniones públicas y manifestaciones cuando discrecionalmente se señale que fueron convocadas con el objeto de promover o hacer apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares. De igual forma podrían ilegalizar y cancelar organizaciones calificadas como “fascistas”.

La Ley de Cooperación Internacional sería el último eslabón para el control estatal de la sociedad civil en su conjunto, vinculado a todos los apoyos, financiamientos y recursos provenientes de la cooperación internacional.

Por más de una década se ha tratado de aprobar esta ley que criminaliza y trata de controlar para fines estatales la cooperación. Una norma restrictiva que restringe aún más la capacidad de actuación directa, autónoma y libre de las organizaciones con base en los principios del Derecho asociativo en Venezuela. Una Ley para restringir el recibimiento de fondos internacionales, y con ellos la ejecución de actividades independientes de la acción estatal. Es aprobar, prohibir y controlar el uso de los recursos que manejan las organizaciones sobre todo de defensa y promoción de Derechos Humanos, humanitarias, de desarrollo, académicas, religiosas, y un largo etc.

Relatores de Naciones Unidas, El Alto comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana han expresado en amplias comunicaciones -en los años previos en que se intentó su aprobación las graves limitaciones y retrocesos en materia de derechos humanos.. La Libertad de Asociación en Venezuela, como lo han caracterizado organizaciones como Civicus que evalúan las libertades asociativas y la propia relatoría del derecho a la asociación es en este momento es cerrada. Esto implica que ya tiene restricciones amplias para el funcionamiento, registro, acción contraria y de no sintonía con el derecho internacional de los derechos humanos.

Sobre todo, en el contexto actual venezolano, no está de más recordar que es un derecho recibir financiamiento en el marco de la cooperación internacional para la defensa y promoción de los derechos humanos. Que esto garantiza independencia y autonomía para la contraloría de la acción estatal y que está protegido por el derecho a la libertad de asociación. No es un delito sino absolutamente legitima la recolección de donaciones y contribuciones de organizaciones gubernamentales e intergubernamentales extranjeras por parte de individuos, grupos e instituciones dedicadas a la promoción y protección de derechos humanos con criterio de trasparencia e idoneidad.

La complementariedad de todas estas leyes, junto a otras que han sido aprobadas en el pasado, generarán el cierre total del espacio cívico independiente en el país, así como la prohibición del ejercicio de los derechos civiles y políticos de la población. La discrecionalidad y arbitrariedad en la aplicación de las sanciones establecidas, silenciaran la disidencia y la crítica. Para esto, actualmente se está promoviendo aceleradamente la Reforma constitucional y la aprobación de mecanismos normativos, jurídicos que promueva y garantice acciones discrecionales vinculadas a la persecución política de toda independencia, crítica, denuncia o acción colectiva, para el cierre total del espacio cívico y la consolidación de una nueva estructura de estado comunal y una democracia de segundo grado que les permita la consolidación de la permanencia en el poder.

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