
Con fecha 30 de diciembre de 2024 la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.872 publicó la Reforma de la “Ley Orgánica de Comunas”. Un análisis de la norma nos da elementos para comprender las prioridades de gestión de un período de gobierno sin legitimidad de origen, luego del desconocimiento de la voluntad popular: La imposición de un modelo de Estado mediante el cual pueda gobernar con el apoyo minoritario de la población.
Laboratorio de Paz
Lo que dice la norma
Para entender los alcances de la propuesta de “Estado Comunal”, resumiremos a continuación los elementos principales de la ley.
La Comuna se define como “Entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del Estado Comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia”.
La Comuna “se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar”. Se rige por principios y valores socialistas incluyendo, dentro de ellos, la “lucha contra el fascismo, neofascismo y otras expresiones similares”. La ley se aplica a todas las organizaciones, personas naturales y jurídicas “que se relacionen con las comunas” o que se encuentren en su territorio.
En el artículo 7 se subrayan los propósitos de la Comuna:
- Desarrollar y consolidar el Estado Comunal
- El “autogobierno” para formular, ejecutar y controlar la gestión pública. “Participación directa” en decisiones sobre el territorio, política, economía, sociales, culturales, ecológicos, seguridad y defensa.
- Integrar las “unidades de gestión federal” establecidas por el Consejo Federal de Gobierno
- La “propiedad social” como régimen de propiedad
- Habilitar un mecanismo de información al poder central (“con los principales indicadores económicos, demográficos y sociales de la comuna”)
- “Defensa colectiva y popular de los DDHH”.
- Defender el gobierno de “amenazas internas y externas”
- Aplicar la justicia comunal
Solapando los poderes locales
La Comuna se constituiría por “iniciativa popular” con el acompañamiento del “Ministerio de poder Popular en competencia en materia de participación ciudadana”. La misma “podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales”, según “sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución”. En ninguna parte de la ley se establece relaciones de las “Comunas” con instancias tradicionales de poder local o regional, como alcaldías o gobernaciones. En cambio, se establece un “Sistema de agregación” para escalar su tamaño: Ciudad Comunal, Federación Comunal y Confederación Comunal. El artículo 64 sugiere que las antiguas competencias de los poderes regionales y locales estarían a cargo de las Comunas: “La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que regula el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones, transferirán a las comunas y a los sistemas de agregación que de estas surjan funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras, atribuidos a aquellos por la Constitución de la República, en pro de mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo”.
Elecciones territoriales de segundo grado
La Carta Fundacional de la Comuna sería aprobada por integrantes de los consejos comunales”. El resto de los ciudadanos serían informados sobre “el alcance, objeto, finalidades, nombres y ámbito geográfico propuesto”. Para votar en el “referendo de la carta fundacional” habría que “estar inscrito en el registro electoral de los consejos comunales”. “Cada consejo comunal se constituye en un centro de votación”. Para la aprobación es suficiente la participación de un 15% “de los electores y electoral del ámbito territorial propuesto”. Aunque una Comuna realice todo el proceso, será finalmente el “Ministerio del poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana” quien apruebe su registro. Podrá abstenerse de hacerlo su la Comuna tiene “por objeto finalidades distintas a las previstas por esta ley”. Además, una de las causales del revocatorio del mandato de voceros integrantes del gobierno de la Comuna es “Incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, así como posturas fascistas, neofascistas o expresiones similares”.
La Comuna aprobará por mayoría simple, en el “Parlamento Comunal”, las llamadas “Cartas Comunales”: “Instrumentos donde se establecen las normas destinadas a regular la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos”. El Parlamento Comunal es uno de las 6 estructuras organizativas del Gobierno de la Comuna, siendo las restantes: Consejo Ejecutivo, Consejo de Contraloría, Consejo de Justicia de Paz, Comisión Electoral y Banco de la Comuna.
El poder popular vertical
La vinculación de las Comunas con las instancias del poder central no es explícita en la Ley. Se habla del acompañamiento del “Ministerio de poder Popular en competencia en materia de participación ciudadana”. Funciones del “Consejo Ejecutivo de la Comuna” es “Promover la integración y la articulación con otras instancias y organizaciones del Poder Popular, entidades locales e instancias de Gobierno” y “Presentar ante los órganos y entes del Poder Público las decisiones aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos”. Además, se señala que la Comuna sería la encargada de gestionar y administrar los servicios públicos en la Comuna: “Formular los proyectos de solicitudes de transferencia de la gestión y administración comunitaria de servicios públicos, bienes y otras atribuciones a la Comuna, dirigidas a los entes político-territoriales del Poder Público, así como la suscripción y gestión de las mismas”. El “Banco de la Comuna” sería el ente encargado de transferir los recursos recibidos, sin explicitar su origen. Debe rendir cuentas a “Las instituciones y organizaciones que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros sobre el manejo de los mismos”. Finalmente, el Capítulo VI de la ley se titula “Del apoyo de las instancias del poder público”, donde se dice genéricamente que “Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán la constitución, desarrollo y consolidación de las comunas”.
Sobre la gestión territorial de los servicios públicos se crea la “Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna”, quienes elaboraran un “mapa de obras”, articularan e implementaran el uso “eficiente y racional” de los servicios públicos y realizarán las solicitudes de transferencia de la gestión a los poderes públicos, para que estos queden en manos de la “administración comunitaria”.
Otra instancia sensible es la “Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna”, la cual elaborará un “mapa de riesgos” y un “plan de gestión de riesgos”, articulándose con la “Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la nación”.
IMPACTO DE LA LEY EN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS VENEZOLANOS
No es casual la coincidencia en la revigorización del proyecto de Estado Comunal –oferta electoral con la que ganó Hugo Chávez en el año 2012, congelada en los años de gobierno de Nicolás Maduro- y el inicio de un gobierno de facto. Políticamente, la resurrección del Estado Comunal tendría los siguientes objetivos políticos:
1) Mantener la cohesión del tercio del electorado, que constituye la base social actual de apoyo a Nicolás Maduro
2) Promover e imponer una agenda en la conversación pública que deje atrás lo que sucedió el 28 de julio de 2024
3) Afinar los mecanismos de control y coerción a nivel comunitario
4) Generar estructuras paralelas, a las alcaldías y gobernaciones, de gestión y transferencias de recursos.
La reforma de la ley sugiere que la inclusión del Estado Comunal, las Comunas y los Consejos Comunales en el texto de la Carta Magna será lo medular de la reforma Constitucional anunciada por las autoridades para los próximos días. Dicha agenda generará un hecho dilemático para la sociedad democrática del país, sobre cómo abordar la reforma de la Constitución.
La pasada elección de los llamados “jueces de paz comunal” refleja que esta estructura de gestión estará copada por el oficialismo. La Ley de Comunas establece que es causal de revocatoria de sus integrantes categorías discrecionales como “Incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, así como posturas fascistas, neofascistas o expresiones similares”. Además, al regirse por “principios y valores socialistas” excluye estructuralmente a personas con ideologías diferentes. Por tanto, es una figura deliberadamente discriminatoria por diseño.
Aunque la Ley cuidó su redacción para no evidenciar la intención de solapar a los poderes regionales y locales electos por voto universal, directo y secreto, experiencias previas reflejan que, por la via de los hechos, el foco presupuestario y propagandístico estará destinado a los nuevos entes creados por el oficialismo. Un ejemplo fue la creación de la Misión Barrio Adentro. Aunque la Constitución de 1999 obligaba a la creación de una Ley Orgánica de Salud, que armonizara y articulara a todos los componentes del sistema sanitario público y privado, esto nunca ocurrió. El sistema hospitalario público continuó funcionando inercialmente, con un presupuesto cada vez más reducido, mientras que el énfasis en las políticas públicas durante aquellos años fue colocado en la Misión Barrio Adentro, la presencia de los médicos cubanos y la construcción y funcionamiento de los ambulatorios en los sectores populares. Con los años la propia Misión Barrio Adentro naufragó, mientras la crisis del sistema tradicional de salud en el país fue parte del origen de una Emergencia Humanitaria Compleja en Venezuela.
Similar situación pudiera ocurrir con la cohabitación entre, por un lado, las gobernaciones y alcaldías, y por el otro de las Comunas y las Ciudades Comunales. Las primeras verán menguadas sus competencias y sus recursos presupuestarios, mientras que el énfasis de las políticas públicas será colocado en las Comunas. La gestión gubernamental excluiría a la mayoría de la población, privilegiando al sector de la ciudadanía que haga vida en un Consejo Comunal y que no cuestione a las autoridades, es decir, que se abstenga de “promover el odio y el fascismo”. Siendo esto así, vaciaría de contenido y sentido los próximos procesos electorales para escoger autoridades regionales y locales en el país, quienes asumirían sus funciones con menos competencias y recursos para su gestión.
La Ley de Comunas crea una intrincada estructura burocrática que, para funcionar, necesita no sólo a individuos convencidos sino especialmente una gran transferencia de recursos. Como eso no parecería posible en los momentos, las Comunas funcionarían espasmódicamente, jerarquizando su función como generadoras de políticas clientelares, espacios de movilización y, especialmente, dispositivos de control territorial y comunitario de la población.

2 comentarios sobre “Análisis: El inicio de un gobierno de facto “Comunal”. Reforma de Ley de Comunas debilitará competencias de gobernaciones y alcaldías en Venezuela”